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Derechos de los ciudadanos



Los Usuarios/as que atendemos en nuestros centros residenciales o centros de día para personas con discapacidad intelectual que requieren apoyo extenso o generalizado, son personas de pleno Derecho en la sociedad.

Esta es una afirmación clara y aceptada por nuestra sociedad en el momento actual, pero a menudo puede no ser respetada debido a la vulnerabilidad de estas personas.

El hecho de que sea un colectivo tan vulnerable y que no se pueda defender por sí mismo aumenta la responsabilidad de quienes los rodeamos.

En la misión de la que nos responsabilizamos ante la Administración se incluye, ante todo, ser los Guardadores de hecho (o de facto) de las personas que atendemos ya que a pesar de ser adultos están declarados Incapaces judicial o bien presuntos incapaces. La otra cara de esta misión es la de proporcionar una atención integral.

Todos tienen o deben tener un Tutor legal, sean o no los familiares, y este tutor también debe cumplir unos deberes.  Existe un Contrato Asistencial entre centro y Tutor que determina quién hace qué de cara a que el usuario tenga todas las necesidades cubiertas. Esto quiere decir que nosotros, el guardador de Hecho, debe GARANTIZAR que la persona recibe los cuidados necesarios y todos sus Derechos quedan garantizados.

A menudo es un trabajo poco explícito pero muy desarrollada en los servicios, por responsabilidad y por compromiso. Aunque las personas con discapacidad son ciudadanos de pleno Derecho y por tanto tienen los mismos derechos que el resto, se ha hecho el esfuerzo por parte de la Generalitat de explicitar aquellos aspectos que más a menudo se han vulnerado. Ley 12/2007 de Servicios sociales.

La Generalitat de Catalunya y, especialmente la persona responsable del funcionamiento del Centro, están obligados a respetar y velar por que se respeten los derechos de la persona reconocidos en las leyes y, especialmente todos aquellos otros previstos en el artículo 5 de los Decretos 284 / 1996 y 176/2000 de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales:
 
Ser tratado, por parte de todo el personal del centro, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.
Ser respetado en cuanto a su intimidad.
Ser tratado con respeto y, siempre que se pueda, de acuerdo con sus convicciones culturales o religiosas.
Continuar manteniendo la relación con su entorno familiar y propiciar la comunicación con el exterior.
Recibir información general del centro en relación con los aspectos que le incumben.
Mantener privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios.
Poder tener en el entorno más cercano los objetos de más valor emocional procurar buscar un entorno reconocido como propio.
Ser tenida en cuenta su situación personal y familiar.
Presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del centro y que éstos sean contestados.
Morir con dignidad y acompañado de sus seres queridos.
No ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión.
Tanto los usuarios/as como su familia deben conocer estos derechos y deben ser además, ampliamente divulgados entre el personal del centro y los residentes, velando por su cumplimiento.


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